Hermandad de Nuestra Señora de los Desamparados

Nuestra Señora de los Desamparados

La Real Archicofradía de Nuestra Señora de los Desamparados tiene su sede canónica en la Parroquia de la Santa Cruz de Madrid es también patrona de Valencia. Actualmente, no procesiona por las calles de Madrid teniendo cultos internos en la Parroquia.

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Hermandad de Nuestra Señora del Carmen de San Gil

Nuestra Señora del Carmen

La Real, Ilustre y Fervorosa Hermandad y Cofradía de Nuestra Señora del Carmen, con sede canónica en la Parroquia de San  Gil Abad de Sevilla la imagen es obra de José Ordoñez siendo el niño obra de Francisco Buiza,

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Halloween no es una fiesta a celebrar

Halloween, no es una fiesta a celebrar en España, es una importación que no se debe celebrar dado que puede infringir la Ley de la Seguridad Ciudadana, al ir disfrazados con maquillaje en la cara que dificulta  la identificación en caso de ser necesario, bien por alteración del orden público.

En lo que se refiere a los centros de enseñanza, no debe realizarse ninguna actividad en horario lectivo y si se quiere organizar deberá ser fuera de este horario.

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Reglamento de Ejecución (UE) 2022/268 de la Comisión de 23 de febrero de 2022 por el que se modifican el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/898 en lo que respecta al nombre del titular de la autorización de un preparado de Bacillus licheniformis (ATCC 53757) y su proteasa (EC 3.4.21.19) como aditivo en piensos y el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/982 en lo que respecta al nombre del titular de la autorización de un preparado de ácido benzoico, formiato de calcio y ácido fumárico como aditivo en piensos

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 13, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de los aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder tal autorización.

(2) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/898 de la Comisión (2), se autorizó un preparado de Bacillus licheniformis (ATCC 53757) y su proteasa (EC 3.4.21.19) como aditivo en piensos. El titular de la autorización es Novus Europe SA/N.V.

(3) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/982 de la Comisión (3), se autorizó un preparado de ácido benzoico, formiato de calcio y ácido fumárico como aditivo en piensos.

(4) Novus Europe NV ha presentado una solicitud, de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, para modificar el nombre del titular de la autorización por lo que se refiere a los Reglamentos de Ejecución (UE) 2016/898 y (UE) 2018/982.

(5) El solicitante alega que ha cambiado su nombre de Novus Europe SA/N.V. a Novus Europe NV. La solicitud iba acompañada de los datos justificativos pertinentes.

(6) La propuesta de modificación de los términos de las autorizaciones tiene carácter puramente administrativo y no implica una nueva evaluación de los aditivos en cuestión. Se ha informado de la solicitud a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.

(7) Para que el solicitante pueda explotar sus derechos de comercialización con su nuevo nombre, Novus Europe NV, es necesario modificar los términos de las autorizaciones.

(8) Procede, por tanto, modificar los Reglamentos de Ejecución (UE) 2016/898 y (UE) 2018/982 en consecuencia.

(9) Dado que no hay razones de seguridad que exijan una aplicación inmediata de las modificaciones que el presente Reglamento introduce en los Reglamentos de Ejecución (UE) 2016/898 y (UE) 2018/982, es conveniente establecer un período transitorio durante el cual puedan agotarse las existencias de los aditivos en cuestión.

(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

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Publicado en Aduana | Etiquetado | Comentarios desactivados en Reglamento de Ejecución (UE) 2022/268 de la Comisión de 23 de febrero de 2022 por el que se modifican el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/898 en lo que respecta al nombre del titular de la autorización de un preparado de Bacillus licheniformis (ATCC 53757) y su proteasa (EC 3.4.21.19) como aditivo en piensos y el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/982 en lo que respecta al nombre del titular de la autorización de un preparado de ácido benzoico, formiato de calcio y ácido fumárico como aditivo en piensos

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/250 de la Comisión de 21 de febrero de 2022 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 a fin de añadir un nuevo modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en Irlanda del Norte de ovinos y caprinos procedentes de Gran Bretaña y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en lo que respecta a la lista de terceros países autorizados a introducir en la Unión animales de las especies ovina y caprina

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 230, apartado 1, su artículo 238, apartado 3, y su artículo 239, apartado 3,

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (2), y en particular su artículo 90, letras a) y c) y su artículo 126, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 de la Comisión (3) establece normas relativas a los certificados zoosanitarios previstos en el Reglamento (UE) 2016/429 y a los certificados zoosanitarios-oficiales basados en el Reglamento (UE) 2016/429 y en el Reglamento (UE) 2017/625, que se exigen para la entrada en la Unión de animales terrestres. En particular, el artículo 14 de dicho Reglamento de Ejecución establece que los certificados zoosanitarios y los certificados zoosanitarios-oficiales que deben utilizarse para la entrada en la Unión de algunas categorías de ungulados deben corresponder a determinados modelos establecidos en su anexo II. Dicho artículo se refiere, entre otros, al modelo «OV/CAP-X» del capítulo 4 de dicho anexo, que debe utilizarse para la entrada en la Unión de ovinos y caprinos.

(2) El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (4) establece las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de las especies y categorías de animales incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (5). En concreto, el artículo 3 de dicho Reglamento de Ejecución se refiere a la parte I de su anexo II en el que se establece la lista de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de ungulados.

(3) El Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) establece disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) en los animales. En particular, el capítulo E del anexo IX de este Reglamento establece los requisitos para la importación en la Unión de ovinos y caprinos.

(4) De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (el Acuerdo de Retirada), y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 y los actos de la Comisión basados en ellas deben seguir aplicándose en el Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte después de la expiración del período transitorio regulado en el Acuerdo de Retirada. En consecuencia, los animales vivos enviados desde Gran Bretaña a Irlanda del Norte están ahora sujetos al régimen aplicable a las importaciones procedentes de cualquier tercer país.

(5) El Reglamento (UE) 2022/175 (7) modificó los requisitos establecidos en el anexo IX del Reglamento (CE) n.o 999/2001 para la entrada en la Unión de ovinos y caprinos destinados a la reproducción, permitiendo, hasta el 31 de diciembre de 2024, su entrada desde Gran Bretaña en Irlanda del Norte cuando procedan de explotaciones de Gran Bretaña que participan en el proceso trienal para obtener la calificación de explotación con riesgo controlado de tembladera clásica. Este nuevo requisito de importación debe reflejarse en un nuevo modelo de certificado específico para esos animales, previsto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403. Por consiguiente, es necesario modificar el artículo 14 y el anexo II de dicho Reglamento de Ejecución.

(6) Además, dado que el nuevo requisito de importación establecido en el anexo IX del Reglamento (CE) n.o 999/2001 solo se aplica a ovinos y caprinos originarios de explotaciones de Gran Bretaña, es necesario limitar a Gran Bretaña, en la parte 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, la utilización del nuevo modelo de certificado establecido en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403. Procede, por tanto, modificar en consecuencia las entradas correspondientes al Reino Unido en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(7) Procede, por tanto, modificar los Reglamentos de Ejecución (UE) 2021/403 y (UE) 2021/404 en consecuencia.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

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Publicado en Aduana | Etiquetado | Comentarios desactivados en Reglamento de Ejecución (UE) 2022/250 de la Comisión de 21 de febrero de 2022 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 a fin de añadir un nuevo modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en Irlanda del Norte de ovinos y caprinos procedentes de Gran Bretaña y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en lo que respecta a la lista de terceros países autorizados a introducir en la Unión animales de las especies ovina y caprina

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/249 de la Comisión de 18 de febrero de 2022 por el que se modifican los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 por lo que respecta a las entradas correspondientes al Reino Unido en las listas de terceros países desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves de corral, productos reproductivos de aves de corral y carne fresca de aves de corral y de aves de caza

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 230, apartado 1, y su artículo 232, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429, para entrar en la Unión, las partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal deben proceder de un tercer país o territorio, o bien de zonas o compartimentos de tal país o territorio, que figuren en la lista establecida con arreglo al artículo 230, apartado 1, de dicho Reglamento.

(2) El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (2) establece los requisitos zoosanitarios que deben cumplir, para poder entrar en la Unión, las partidas de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal procedentes de terceros países o territorios, o bien de zonas de tales países o territorios, o de compartimentos de estos en el caso de los animales de la acuicultura.

(3) El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (3) establece las listas de terceros países o territorios, o bien zonas o compartimentos de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de las especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692.

(4) Concretamente, en los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves de corral, productos reproductivos de aves de corral y carne fresca de aves de corral y de aves de caza, respectivamente.

(5) El Reino Unido ha notificado a la Comisión un brote de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral. Se trata de un brote detectado cerca de Bishop’s Waltham, Winchester, Hampshire (Inglaterra) que se confirmó el 4 de febrero de 2022 mediante una prueba de laboratorio (RT-PCR).

(6) Las autoridades veterinarias del Reino Unido han establecido una zona de control de 10 km alrededor de los establecimientos afectados y han implantado una política de sacrificio sanitario para controlar la presencia de gripe aviar de alta patogenicidad y limitar la propagación de esta enfermedad.

(7) El Reino Unido ha presentado a la Comisión información sobre la situación epidemiológica en su territorio y acerca de las medidas que ha adoptado para evitar que siga propagándose la gripe aviar de alta patogenicidad. La Comisión ha evaluado dicha información. Conforme a la evaluación resultante, debe dejar de autorizarse la entrada en la Unión de partidas de aves de corral, productos reproductivos de aves de corral y carne fresca de aves de corral y de aves de caza procedentes de las zonas sujetas a restricciones que han establecido las autoridades veterinarias del Reino Unido debido a los brotes recientes de gripe aviar de alta patogenicidad.

(8) Procede, por tanto, modificar los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en consecuencia.

(9) Teniendo en cuenta la situación epidemiológica actual del Reino Unido en lo que respecta a la gripe aviar de alta patogenicidad y su grave riesgo de introducción en la Unión, las modificaciones que deben introducirse en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 mediante el presente Reglamento deben surtir efecto con carácter de urgencia.

(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

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Reglamento de Ejecución (UE) 2022/248 de la Comisión de 15 de febrero de 2022 por el que se registra una indicación geográfica de bebida espirituosa conforme al artículo 30, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 110/2008 (1), y en particular su artículo 30, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), la Comisión ha examinado la solicitud de 7 de junio de 2019 presentada por Austria para el registro del nombre «Pregler»/«Osttiroler Pregler» como indicación geográfica.

(2) El Reglamento (UE) 2019/787, que sustituye al Reglamento (CE) n.o 110/2008, entró en vigor el 25 de mayo de 2019. Con arreglo al artículo 49, apartado 1, de ese Reglamento, el capítulo III del Reglamento (CE) n.o 110/2008 relativo a las indicaciones geográficas quedó derogado con efecto a partir del 8 de junio de 2019.

(3) Tras comprobar que la solicitud se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 110/2008, en aplicación de su artículo 17, apartado 6, la Comisión ha publicado las principales especificaciones del expediente técnico en el Diario Oficial de la Unión Europea (3), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50, apartado 4, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2019/787.

(4) No se ha presentado a la Comisión ninguna notificación de oposición con arreglo al artículo 27, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/787.

(5) Procede, por tanto, registrar el nombre «Pregler»/«Osttiroler Pregler» como indicación geográfica.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

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Comunidades de vecinos ahorrar en costes

En algunas comunidades de vecinos, es necesario que los vecinos asuman ciertas tareas que antes realizaban los residentes, como limpiar la escalera en turnos rotatorios y el portal entre los residentes de las distintas plantas. También deberían coordinarse entre ellos para sacar los contenedores si cuentan con cuarto de basuras. Eso supone un ahorro para las comunidades y después eliminar las calefacciones centrales por una individual en los pisos que los propietarios quieran,

En lo que se refieren a las empresas de limpiezas el Ministerio de Trabajo debería asegurarse que todos cumplen con la normativa laboral y la nómina están todos los conceptos que cobran a los empleados en una entidad bancaria sin cobrar en efectivo, así como ellos cobren las facturas en la cuenta bancaria de la empresa para evitar los pagos en efectivo o sin la correspondiente factura dado que es un sector en los que hay bastante precariedad.

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San Bartolomé

Salida de San Bartolomé, titular de la Parroquia de San Bartolomé de la localidad madrileña de Alcalá de Henares, por las calles de la feligresía con el acompañamiento musical de la Agrupación Musical Medinaceli de la localidad. Entrando en su sede canónica con la Marcha Real o Himno Nacional de España.

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San Bartolomé

Salida de San Bartolomé, titular de la Parroquia de San Bartolomé de la localidad madrileña de Alcalá de Henares, por las calles de la feligresía con el acompañamiento musical de la Agrupación Musical Medinaceli de la localidad.

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