LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 230, apartado 1, su artículo 238, apartado 3, y su artículo 239, apartado 3,
Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (2), y en particular su artículo 90, letras a) y c) y su artículo 126, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 de la Comisión (3) establece normas relativas a los certificados zoosanitarios previstos en el Reglamento (UE) 2016/429 y a los certificados zoosanitarios-oficiales basados en el Reglamento (UE) 2016/429 y en el Reglamento (UE) 2017/625, que se exigen para la entrada en la Unión de animales terrestres. En particular, el artículo 14 de dicho Reglamento de Ejecución establece que los certificados zoosanitarios y los certificados zoosanitarios-oficiales que deben utilizarse para la entrada en la Unión de algunas categorías de ungulados deben corresponder a determinados modelos establecidos en su anexo II. Dicho artículo se refiere, entre otros, al modelo «OV/CAP-X» del capítulo 4 de dicho anexo, que debe utilizarse para la entrada en la Unión de ovinos y caprinos.
(2) El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (4) establece las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de las especies y categorías de animales incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (5). En concreto, el artículo 3 de dicho Reglamento de Ejecución se refiere a la parte I de su anexo II en el que se establece la lista de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de ungulados.
(3) El Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) establece disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) en los animales. En particular, el capítulo E del anexo IX de este Reglamento establece los requisitos para la importación en la Unión de ovinos y caprinos.
(4) De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (el Acuerdo de Retirada), y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 y los actos de la Comisión basados en ellas deben seguir aplicándose en el Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte después de la expiración del período transitorio regulado en el Acuerdo de Retirada. En consecuencia, los animales vivos enviados desde Gran Bretaña a Irlanda del Norte están ahora sujetos al régimen aplicable a las importaciones procedentes de cualquier tercer país.
(5) El Reglamento (UE) 2022/175 (7) modificó los requisitos establecidos en el anexo IX del Reglamento (CE) n.o 999/2001 para la entrada en la Unión de ovinos y caprinos destinados a la reproducción, permitiendo, hasta el 31 de diciembre de 2024, su entrada desde Gran Bretaña en Irlanda del Norte cuando procedan de explotaciones de Gran Bretaña que participan en el proceso trienal para obtener la calificación de explotación con riesgo controlado de tembladera clásica. Este nuevo requisito de importación debe reflejarse en un nuevo modelo de certificado específico para esos animales, previsto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403. Por consiguiente, es necesario modificar el artículo 14 y el anexo II de dicho Reglamento de Ejecución.
(6) Además, dado que el nuevo requisito de importación establecido en el anexo IX del Reglamento (CE) n.o 999/2001 solo se aplica a ovinos y caprinos originarios de explotaciones de Gran Bretaña, es necesario limitar a Gran Bretaña, en la parte 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, la utilización del nuevo modelo de certificado establecido en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403. Procede, por tanto, modificar en consecuencia las entradas correspondientes al Reino Unido en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.
(7) Procede, por tanto, modificar los Reglamentos de Ejecución (UE) 2021/403 y (UE) 2021/404 en consecuencia.
(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
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