Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2093 de la Comisión de 29 de noviembre de 2019 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 333/2007 en lo referente al análisis de los ésteres de ácidos grasos del 3-monocloropropano-1,2-diol (3-MCPD), los ésteres glicidílicos de ácidos grasos, el perclorato y la acrilamida

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 34, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 333/2007 de la Comisión (2) establece los métodos de muestreo y de análisis que deben emplearse para el control oficial de los niveles de determinados contaminantes en los productos alimenticios.

(2) En el Reglamento (CE) n.o 1881/2006 de la Comisión (3) se establecen los niveles máximos permitidos en los productos alimenticios de los ésteres de ácidos grasos del 3-monocloropropano-1,2-diol (3-MCPD), los ésteres glicidílicos de ácidos grasos y el perclorato. En el Reglamento (UE) 2017/2158 de la Comisión (4) se disponen medidas de mitigación y niveles de referencia para reducir la presencia de la acrilamida en algunas categorías de productos alimenticios.

(3) El Reglamento (CE) n.o 333/2007 fija los criterios de funcionamiento específicos que deben cumplir los métodos de análisis validados que aplican los laboratorios europeos correspondientes para detectar los contaminantes en los alimentos. Por consiguiente, procede establecer en el Reglamento (CE) n.o 333/2007 los criterios específicos de funcionamiento que debe cumplir el método de análisis destinado a controlar los niveles máximos de ésteres de ácidos grasos de 3-MCPD, ésteres glicidílicos de ácidos grasos, perclorato y acrilamida presentes en los productos alimenticios.

(4) Los laboratorios de referencia de la Unión Europea en el ámbito de los contaminantes en piensos y alimentos han elaborado unas orientaciones sobre la estimación del límite de detección (LOD) y del límite de cuantificación (LOQ) respecto a las mediciones en el ámbito de los contaminantes presentes en piensos y alimentos (5). En consecuencia, procede adaptar las definiciones que recoge el Reglamento (CE) n.o 333/2007 relacionadas con el límite de detección y el límite de cuantificación.

(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 333/2007 en consecuencia.

(6) El Reglamento (UE) 2017/625 es de aplicación con efectos a partir del 14 de diciembre de 2019. Por consiguiente, el presente Reglamento debe ser aplicable a partir de esa misma fecha.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

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