EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR (Convenio TIR) de 14 de noviembre de 1975 fue celebrado por la Unión mediante el Reglamento (CEE) n.o 2112/78 del Consejo (1) y entró en vigor en la Unión el 20 de junio de 1983 (2).
(2) De conformidad con el artículo 59 del Convenio TIR, el Comité Administrativo puede adoptar enmiendas a dicho Convenio por mayoría de dos tercios de las Partes Contratantes presentes y votantes.
(3) Durante una sesión de febrero de 2020, el Comité Administrativo debe adoptar un nuevo anexo 11 del Convenio TIR y las enmiendas conexas.
(4) Procede determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Administrativo, habida cuenta de que las enmiendas al Convenio TIR tendrán efectos jurídicos para la Unión.
(5) La Unión apoya el nuevo anexo 11 del Convenio TIR y las necesarias enmiendas en el texto del Convenio TIR por cuanto se ajustan a la política establecida por el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), según el cual, en principio, todas las comunicaciones con las autoridades aduaneras deben ser electrónicas.
(6) La nueva letra s) del artículo 1 del Convenio TIR tiene por objeto definir el «procedimiento eTIR» aplicable al intercambio electrónico de datos entre las autoridades aduaneras.
(7) El nuevo artículo 58 quater del Convenio TIR tiene por objeto establecer un organismo de ejecución técnica que adopte las especificaciones técnicas del sistema internacional eTIR, sin perjuicio del marco sustantivo e institucional existente del Convenio TIR.
(8) El nuevo artículo 60 bis tiene por objeto establecer el procedimiento especial para la entrada en vigor del nuevo anexo 11 del Convenio TIR y cualquier futura enmienda a dicho anexo.
(9) Las enmiendas a los artículos 43, 59 y 61 del Convenio TIR consisten en las adaptaciones necesarias para la introducción del nuevo anexo 11.
(10) El nuevo anexo 11 del Convenio TIR tiene por objeto permitir a las Partes Contratantes obligadas por dicho anexo utilizar las operaciones eTIR. Tiene asimismo por objeto permitir a la Unión y a sus Estados miembros elegir el momento en que procedan a conectar sus sistemas al sistema internacional eTIR.
(11) La posición de la Unión en el Comité Administrativo debe basarse, por lo tanto, en el proyecto de enmiendas adjunto a la presente Decisión.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: