Reglamento de Ejecución (UE) 2020/198 de la Comisión de 13 de febrero de 2020 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 251/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la creación del registro de indicaciones geográficas protegidas en el sector de los productos vitivinícolas aromatizados y la inclusión de las denominaciones geográficas existentes en dicho registro

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 251/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 1601/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 21 y su artículo 26, apartados 1 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo II del Reglamento (CEE) n.o 1601/91 del Consejo (2) figura la lista de las denominaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados protegidas en virtud de dicho Reglamento. El Reglamento (CEE) n.o 1601/91 fue derogado y sustituido por el Reglamento (UE) n.o 251/2014. El capítulo III del Reglamento (UE) n.o 251/2014 establece normas sobre la protección de las indicaciones geográficas en el sector de los vinos aromatizados. Este capítulo también faculta a la Comisión, entre otras cosas, a adoptar actos de ejecución para crear y llevar un registro electrónico accesible al público de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados protegidas en virtud de dicho Reglamento. Este registro debe mantenerse en un sitio web de la Comisión.

(2) Según el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 251/2014, quedan automáticamente protegidas como indicaciones geográficas al amparo de dicho Reglamento las denominaciones geográficas de productos vitivinícolas aromatizados existentes recogidas en el anexo II del Reglamento (CEE) n.o 1601/91 o presentadas a un Estado miembro y aprobadas por dicho Estado miembro antes del 27 de marzo de 2014. Sin embargo, de conformidad con el artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 251/2014, deben suprimirse del registro las denominaciones geográficas existentes respecto de las cuales el Estado miembro de que se trate no haya presentado el expediente técnico ni la decisión nacional de aprobación a la Comisión hasta el 28 de marzo de 2017.

(3) Hasta el 28 de marzo de 2017, la Comisión recibió el expediente técnico y la decisión nacional de aprobación de las denominaciones geográficas existentes de los productos vitivinícolas aromatizados que figuran en el anexo II del Reglamento (CEE) n.o 1601/91 «Nürnberger Glühwein» (17 de marzo de 2017), «Samoborski bermet» (23 de marzo de 2017), «Thüringer Glühwein» (17 de marzo de 2017) y «Vermut di Torino» o «Vermouth di Torino» (24 de marzo de 2017).

(4) La denominación geográfica «Vino Naranja del Condado de Huelva» fue aprobada por España el 6 de julio de 2011. La Comisión recibió el expediente técnico y la decisión nacional de aprobación correspondientes el 14 de marzo de 2017.

(5) La Comisión evaluó las denominaciones geográficas existentes «Nürnberger Glühwein», «Samoborski bermet», «Thüringer Glühwein», «Vermut di Torino» o «Vermouth di Torino» y «Vino Naranja del Condado de Huelva» y llegó a la conclusión de que cumplen la definición de indicación geográfica que figura en el artículo 2, punto 3), del Reglamento (UE) n.o 251/2014.

(6) Por lo tanto, las denominaciones geográficas existentes «Nürnberger Glühwein», «Samoborski bermet», «Thüringer Glühwein», «Vermut di Torino» o «Vermouth di Torino» y «Vino Naranja del Condado de Huelva» deben inscribirse en el registro como indicaciones geográficas de vinos aromatizados protegidas en virtud del Reglamento (UE) n.o 251/2014.

(7) La Comisión no ha recibido el expediente técnico ni la decisión nacional de aprobación de la denominación geográfica existente «Vermouth de Chambéry». Por consiguiente, la denominación geográfica existente «Vermouth de Chambéry» ha perdido la protección desde el 29 de marzo de 2017. Dado que aún no se ha creado el registro, la Comisión debe abstenerse de incluir el nombre «Vermouth de Chambéry» en el mismo.

(8) En aras de la claridad y a petición de los solicitantes, el nombre de la denominación geográfica italiana existente que figura en el anexo II del Reglamento (CEE) n.o 1601/91 como «Vermouth di Torino» o «Vermut di Torino» en función de las versiones lingüísticas del Reglamento, debe inscribirse en el registro como «Vermut di Torino» / «Vermouth di Torino»,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

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