Reglamento (UE) 2020/205 de la Comisión de 14 de febrero de 2020 que modifica el Reglamento (CE) n.o 2073/2005 en lo relativo a la Salmonella en la carne de reptiles

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (1), y en particular su artículo 4, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 2073/2005 (2) de la Comisión establece los criterios microbiológicos para determinados microorganismos y las normas de aplicación que deben cumplir los explotadores de empresas alimentarias en relación con los requisitos de higiene generales y específicos contemplados en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 852/2004.

(2) En particular, el Reglamento (CE) n.o 2073/2005 establece criterios de seguridad alimentaria que definen la aceptabilidad de un producto o un lote de productos alimenticios aplicables a los productos comercializados. Dicho Reglamento no establece criterios de seguridad alimentaria para la carne de reptiles.

(3) El informe resumido de la Unión Europea sobre las tendencias y las fuentes de zoonosis, los agentes zoonóticos y los brotes de enfermedades transmitidas por los alimentos de 2016 (European Union summary report on trends and sources of zoonoses, zoonotic agents and food-borne outbreaks in 2016 (3)) publicado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades sostiene que la salmonelosis humana constituye la segunda enfermedad humana transmitida por los alimentos más detectada en la Unión, con alrededor de 95 000 casos notificados anualmente.

(4) En 2007, la EFSA adoptó un dictamen científico sobre los riesgos para la salud pública que implica el consumo humano de carne de reptiles (4) de acuerdo con el cual, los reptiles son conocidos depósitos de especies de Salmonella. Dicho dictamen científico revisa las prácticas agrícolas y observa un elevado índice documentado de portadoras intestinales en cocodrilos vivos que se refleja en una tasa de contaminación igualmente alta en su carne fresca y congelada. Por último, concluye que la Salmonella se considera el peligro de origen bacteriano más relevante que puede conllevar la carne de reptiles, y que constituye un riesgo significativo para la salud pública.

(5) La producción de carne de reptiles en la Unión es limitada. Sin embargo, los datos disponibles en la base de datos de referencia de Eurostat para estadísticas detalladas sobre el comercio internacional de mercancías (Comext) (5), muestran una tendencia al alza en los últimos diez años de las importaciones de carne o despojos comestibles de reptiles frescos, refrigerados o congelados procedentes de terceros países, con un incremento superior al 50 % en la cantidad importada durante el período 2007-2017 y una importación anual media en la Unión de casi cien toneladas.

(6) Teniendo en cuenta el riesgo potencial significativo para la salud que supone la posible presencia de Salmonella en la carne de reptiles, conviene establecer un criterio de seguridad alimentaria en el Reglamento (CE) n.o 2073/2005 para la carne de reptiles. Dicho criterio de seguridad alimentaria debe obligar a los explotadores de empresas alimentarias a adoptar medidas en las fases anteriores de la producción de carne de reptiles que contribuyan a reducir la presencia de todos los serotipos de Salmonella con importancia para la salud pública.

(7) La norma internacional EN/ISO 6579-1 constituye el método horizontal para la detección de la Salmonella en los alimentos y los piensos. El anexo I del Reglamento (CE) n.o 2073/2005 establece que dicha norma debe ser el método analítico de referencia para los criterios de seguridad alimentaria relacionados con la Salmonella. Conviene, por tanto, establecerla como método analítico de referencia para verificar la conformidad de un criterio de seguridad alimentaria relativo a la presencia de Salmonella en la carne de reptiles.

(8) Procede, por consiguiente, modificar el Reglamento (CE) n.o 2073/2005 en consecuencia.

(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

 

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