Decisión de Ejecución (UE) 2022/6 de la Comisión, de 4 de enero de 2022, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1182 en lo que respecta a las normas armonizadas para la evaluación biológica de los productos sanitarios, la esterilización de productos sanitarios, el tratamiento aséptico de productos sanitarios, los sistemas de gestión de la calidad, los símbolos que deben utilizarse con la información que debe suministrar el fabricante, la transformación de productos sanitarios y los equipos de fototerapia doméstica

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) nº 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94 /25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se derogan la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ) y, en particular, su artículo 10, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ) , los dispositivos que sean conformes con las normas armonizadas pertinentes, o las partes pertinentes de dichas normas, las referencias de que se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea , se presumirá que son conformes con los requisitos de dicho Reglamento cubiertos por dichas normas o partes de los mismos.

(2) El Reglamento (UE) 2017/745 sustituyó a las Directivas 90/385/CEE ( 3 ) y 93/42/CEE ( 4 ) del Consejo a partir del 26 de mayo de 2021.

(3) Mediante la Decisión de Ejecución C(2021) 2406 ( 5 ) , la Comisión solicitó al Comité Europeo de Normalización (CEN) y al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) la revisión de las normas armonizadas existentes sobre productos sanitarios desarrolladas en apoyo de Directivas 90/385/CEE y 93/42/CEE y la redacción de nuevas normas armonizadas en apoyo del Reglamento (UE) 2017/745.

(4) Sobre la base de la solicitud establecida en la Decisión de Ejecución C(2021) 2406, CEN y Cenelec revisaron las normas armonizadas EN ISO 10993-9:2009, EN ISO 10993-12:2012, EN ISO 11737-1:2018, EN ISO 13408-6:2011, EN ISO 13485:2016, EN ISO 14160:2011, EN ISO 15223-1:2016, EN ISO 17664:2017 y EN IEC 60601-2-83:2020, para tener en cuenta las últimas avances técnicos y científicos y adaptarlos a los requisitos del Reglamento (UE) 2017/745. Esto resultó en la adopción de las normas armonizadas revisadas EN ISO 10993-9:2021 y EN ISO 10993-12:2021 sobre evaluación biológica de dispositivos médicos, EN ISO 13408-6:2021 sobre procesamiento aséptico de productos para el cuidado de la salud, EN ISO 14160 :2021 sobre esterilización de productos para el cuidado de la salud, EN ISO 15223-1:2021 sobre símbolos que se utilizarán con la información que debe proporcionar el fabricante y EN ISO 17664-1:

(5) La Comisión, junto con CEN y Cenelec, ha evaluado si las normas armonizadas revisadas por CEN y Cenelec cumplen con la solicitud establecida en la Decisión de Ejecución C(2021) 2406.

(6) Las normas armonizadas EN ISO 10993-9:2021, EN ISO 10993-12:2021, EN ISO 13408-6:2021, EN ISO 14160:2021, EN ISO 15223-1:2021 y EN ISO 17664-1:2021 y la Las enmiendas EN ISO 11737-1:2018/A1:2021, EN ISO 13485:2016/A11:2021 y EN IEC 60601-2-83:2020/A11:2021 cumplen los requisitos que pretenden cubrir y que se establecen en Reglamento (UE) 2017/745. Procede, por tanto, publicar las referencias de dichas normas en el Diario Oficial de la Unión Europea .

(7) El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1182 de la Comisión ( 6 ) enumera las referencias de las normas armonizadas redactadas en apoyo del Reglamento (UE) 2017/745. Para garantizar que las referencias de las normas armonizadas redactadas en apoyo del Reglamento (UE) 2017/745 se enumeran en un solo acto, las referencias de las normas EN ISO 10993-9:2021, EN ISO 10993-12:2021, EN ISO 13408 -6:2021, EN ISO 14160:2021, EN ISO 15223-1:2021 y EN ISO 17664-1:2021 y las enmiendas EN ISO 11737-1:2018/A1:2021, EN ISO 13485:2016/A11:2021 y EN IEC 60601-2-83:2020/A11:2021 deben incluirse en esa Decisión de Ejecución.

(8) Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1182 en consecuencia.

(9) El cumplimiento de una norma armonizada confiere una presunción de conformidad con los requisitos esenciales correspondientes establecidos en la legislación de armonización de la Unión a partir de la fecha de publicación de la referencia de dicha norma en el Diario Oficial de la Unión Europea . Por lo tanto, la presente Decisión debe entrar en vigor en la fecha de su publicación.

HA ADOPTADO ESTA DECISIÓN:

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