Reglamento de Ejecución (UE) 2022/7 de la Comisión de 5 de enero de 2022 por el que se modifica el anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 en lo relativo a los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de productos lácteos contenidos en productos compuestos no perecederos

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (1), y en particular su artículo 7, apartado 2, letra a),

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (2), y en particular su artículo 238, apartado 3, y su artículo 239, apartado 3.

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (3), y en particular su artículo 90, párrafo primero, letras a) y e), y su artículo 126, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (4) completa las normas en materia de sanidad animal establecidas en el Reglamento (UE) 2016/429 en lo que respecta, en particular, a la entrada en la Unión de partidas de determinados productos de origen animal. En concreto, el artículo 163 de dicho Reglamento Delegado, modificado recientemente por el Reglamento Delegado (UE) 2021/1703 de la Comisión (5), establece requisitos específicos para la entrada en la Unión de productos de origen animal contenidos en productos compuestos no perecederos. Entre otras cosas, el citado artículo establece los requisitos de tratamiento de reducción del riesgo aplicables a los productos lácteos contenidos en dichos productos compuestos, teniendo en cuenta la situación sanitaria del tercer país, territorio, o zona de estos, de origen.

(2) El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión (6) establece normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los modelos de certificación, entre otros, para la entrada en la Unión de determinados productos de origen animal. Más concretamente, el anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 establece un modelo de certificación privada del explotador que introduce en la Unión productos compuestos no perecederos, de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2019/625 de la Comisión (7).

(3) La certificación privada que figura en el anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 debe reemplazarse por una versión actualizada que tenga en cuenta los requisitos relativos a los tratamientos de reducción del riesgo para los productos lácteos que figuran en el Reglamento Delegado (UE) 2020/692, modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2021/1703.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 en consecuencia.

(5) Dado que el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 es aplicable desde el 21 de abril de 2021 conviene, por seguridad jurídica, que las modificaciones y correcciones que el presente Reglamento introduzca en el Reglamento (UE) 2020/2235 surtan efecto con carácter de urgencia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

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