LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (1), y en particular su artículo 7, apartado 2, letra a),
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal (Legislación sobre sanidad animal) (2), y en particular su artículo 238, apartado 3 y su artículo 239, apartado 3.
Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (3), y en particular su artículo 90, párrafo primero, letras a) y b), y su artículo 126, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión (4) establece normas relativas a los certificados zoosanitarios previstos en el Reglamento (UE) 2016/429, a los certificados oficiales previstos en el Reglamento (UE) 2017/625 y a los certificados zoosanitarios-oficiales basados en dichos Reglamentos, que se exigen para la entrada en la Unión de determinadas partidas de animales y mercancías (en lo sucesivo denominados conjuntamente «certificados»). En particular, el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 establece, entre otras cosas, modelos de certificados para la entrada en la Unión de partidas de determinados animales acuáticos vivos y productos de origen animal.
(2) Más específicamente, los capítulos 1 (MODELO BOV), 2 (MODELO OVI), 24 (MODELO MP-PREP), 25 (MODELO MPNT), 26 (MODELO MPST), 27 (MODELO CAS), 41 (MODELO GEL), 42 (MODELO COL), 43 (MODELO RCG), 44 (MODELO TCG) y 50 (MODELO COMP) del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 establecen los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales, y los certificados oficiales, para la entrada en la Unión de partidas de productos de origen bovino, ovino y caprino. El Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) fue modificado recientemente por el Reglamento (UE) 2021/1176 de la Comisión (6) con el fin de actualizar, entre otras cosas, los requisitos para la entrada en la Unión de productos de origen bovino, ovino y caprino añadiendo condiciones específicas en el caso de la entrada en la Unión de productos derivados de rumiantes procedentes de un país con un riesgo controlado de EEB si provienen de animales originarios de un país con un riesgo indeterminado de EEB. Esos nuevos requisitos para la entrada en la Unión de esas partidas deben reflejarse en dichos modelos de certificados zoosanitarios-oficiales y certificados oficiales. Por tanto, es necesario modificar dichos modelos en consecuencia.
(3) Además, las certificaciones zoosanitarias y de salud pública que figuran en los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión de partidas de determinadas categorías de productos cárnicos destinados al consumo humano establecidos en los capítulos 25 (MODELO MPNT) y 26 (MODELO MPST) del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 deben modificarse a fin de que se reflejen con exactitud los requisitos relativos a la entrada en la Unión de productos de origen animal procedentes de cérvidos de cría y silvestres establecidos en el anexo IX, capítulo F, del Reglamento (CE) n.o 999/2001, y el establecimiento de origen de los animales de los que se ha obtenido la carne fresca, establecidos en el artículo 150 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (7), respectivamente. Por tanto, es necesario modificar dichos modelos en consecuencia.
(4) En el capítulo 27 del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 figura un modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de tripas destinadas al consumo humano (MODELO CAS). De conformidad con el artículo 148 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692, el punto II.2.2 de dicho modelo de certificado zoosanitario-oficial prevé la posibilidad, para terceros países o territorios, o zonas de estos, autorizados para la entrada en la Unión de carne fresca y, por tanto, que figuran en el anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (8), de introducir en la Unión partidas de tripas sin certificar la aplicación de los tratamientos de reducción del riesgo previstos en el anexo XXVI, punto 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/692. Sin embargo, el texto actual de este punto no es suficientemente claro en lo que se refiere a la zona de origen de las tripas cuando esta posibilidad es aplicable. A fin de aclarar que esta posibilidad solamente se aplica a las zonas enumeradas en el anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, debe incluirse el código de la zona de origen de las tripas, tal como figura en el anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. Por consiguiente, es necesario modificar dicho modelo en consecuencia.
(5) Además, los capítulos 28 (MODELO FISH-CRUST-HC) y 31 (MODELO MOL-HC) del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 establecen modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión de partidas de peces vivos, crustáceos vivos y productos de origen animal procedentes de esos animales destinados al consumo humano, así como partidas de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados, gasterópodos marinos y productos de origen animal vivos derivados de estos animales destinados al consumo humano. A fin de mejorar la claridad de las notas de dichos modelos, debe especificarse claramente que las partidas de productos de origen animal procedentes de animales acuáticos que requieren la cumplimentación de las declaraciones zoosanitarias establecidas en la parte II.2 son aquellas que no han sido excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692, de conformidad con el artículo 1, punto 6, de dicho Reglamento. En concreto, las partidas de productos de origen animal procedentes de animales acuáticos, distintos de los animales acuáticos vivos, que entren en la Unión listos para el consumo humano directo, sin someterse a una transformación ulterior en la Unión, no requieren la cumplimentación de las declaraciones zoosanitarias establecidas en la parte II.2. La definición de «transformación ulterior» también aclarará la situación de dichas partidas. Por tanto, es necesario modificar dichos modelos en consecuencia.
(6) Además, las recientes modificaciones introducidas en el artículo 167, letras a) y b), y en el artículo 169, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 mediante el Reglamento Delegado (UE) n.o 2021/1705 de la Comisión (9) deben reflejarse en las declaraciones zoosanitarias de los capítulos 28 (MODELO FISH-CRUST-HC) y 31 (MODELO MOL-HC) del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235. Por tanto, es necesario modificar dichos modelos en consecuencia.
(7) Además, es necesario aclarar que el período de validez de los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales establecidos en los puntos II.2.8 de los capítulos 28 (MODELO FISH-CRUST-HC) y 31 (MODELO MOL-HC) del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 se aplican únicamente a las partidas de animales acuáticos vivos cubiertas por estos certificados zoosanitarios-oficiales. Por tanto, es necesario modificar dichos modelos en consecuencia.
(8) Por añadidura, en los capítulos 33, 34 y 35 del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 se establecen modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión de leche cruda destinada al consumo humano (MODELO MILK-RM); productos lácteos destinados al consumo humano derivados de leche cruda o que no han de someterse a un tratamiento específico de reducción del riesgo (MODELO MILK-RMP/NT); y productos lácteos destinados al consumo humano que han de someterse a un tratamiento de pasteurización (MODELO DAIRY-PRODUCTS-PT). Sin embargo, estos modelos no reflejan las alternativas al período de residencia de los animales de los que se obtuvo la leche en el tercer país, territorio o zona de estos de origen de la leche o los productos lácteos, que se establecen en la actualidad en el artículo 154 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692, modificado recientemente por el Reglamento Delegado (UE) 2021/1705. Por tanto, es necesario modificar dichos modelos en consecuencia.
(9) En el capítulo 45 del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 se establece el modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de partidas de miel y otros productos apícolas destinados al consumo humano (MODELO HON). A fin de garantizar la autenticidad de dichas partidas, deben mejorarse las garantías para estas partidas ajustándolas a determinadas normas establecidas en la Directiva 2001/110/CE del Consejo (10). Por consiguiente, es necesario modificar dicho modelo en consecuencia.
(10) En los capítulos 50 y 52 del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 se establece el modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de productos compuestos perecederos y productos compuestos no perecederos que contengan cualquier cantidad de productos cárnicos, excepto gelatina, colágeno y productos muy refinados, y destinados al consumo humano (MODELO COMP), y el modelo de certificado zoosanitario para el tránsito por la Unión a un tercer país, ya sea mediante tránsito inmediato, o tras almacenamiento en la Unión, de productos compuestos perecederos y productos compuestos no perecederos que contengan cualquier cantidad de productos cárnicos y estén destinados al consumo humano (MODELO TRANSIT-COMP). Ambos modelos incluyen una declaración zoosanitaria específica para los productos lácteos contenidos en los productos compuestos. Por lo que se refiere al lugar de producción, la declaración zoosanitaria no refleja la posibilidad de certificar que los productos lácteos contenidos en los productos compuestos han sido producidos en un Estado miembro. Los productos lácteos producidos en un Estado miembro cumplen todas las garantías zoosanitarias necesarias, por lo que esta posibilidad debe incluirse en dichos modelos. Además, debe modificarse la declaración zoosanitaria para aclarar las diferentes opciones ofrecidas para certificar la especie de origen de la leche a partir de la cual se produjeron los productos lácteos. Por tanto, es necesario modificar dichos modelos en consecuencia.
(11) Por añadidura, deben modificarse los capítulos 50 (MODELO COMP) y 52 (MODELO TRANSIT-COMP) del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 para prever la posibilidad de que terceros países o territorios, o zonas de estos, certifiquen diferentes orígenes de los productos transformados contenidos en los productos compuestos, si dichos productos cumplen los requisitos pertinentes en materia de salud pública y sanidad animal. Por tanto, es necesario modificar dichos modelos en consecuencia.
(12) Procede, por tanto, modificar el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 en consecuencia.
(13) A fin de evitar cualquier perturbación del comercio en lo que respecta a la entrada en la Unión de partidas de determinados animales acuáticos vivos y productos de origen animal, debe seguir autorizándose durante un período transitorio, en determinadas condiciones, el uso de certificados expedidos de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235, según proceda, antes de las modificaciones introducidas por el presente Reglamento de Ejecución.
(14) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
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