LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) Las importaciones de ácido tartárico originario de la República Popular China están sujetas a un derecho antidumping definitivo establecido mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/921 de la Comisión (2).
(2) El 3 de junio de 2021, Ninghai Organic Chemical Factory, código TARIC (3) adicional A689, empresa sujeta a un tipo de derecho antidumping individual del 8,3 %, informó a la Comisión de que había cambiado su nombre por Ningbo Jinzhan Biotechnology Co., Ltd.
(3) La empresa pidió a la Comisión que confirmara que su cambio de nombre no afectaba a su derecho a beneficiarse del tipo de derecho antidumping individual que le había sido concedido con su nombre anterior.
(5) Por consiguiente, este cambio de nombre no afecta a las conclusiones del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/921 ni, en particular, al tipo de derecho antidumping aplicable a esta empresa.
(6) Los justificantes incluidos en el expediente confirman también que el cambio de nombre era aplicable a partir del 16 de mayo de 2019, fecha en que la Oficina de Supervisión y Administración del Mercado del condado de Ninghai registró el cambio. Por consiguiente, el cambio de nombre debe surtir efecto a partir de esa fecha.
(7) Habida cuenta de lo expuesto en los considerandos anteriores, la Comisión estimó apropiado modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/921 para reflejar el cambio de nombre de la empresa a la que se atribuía anteriormente el código adicional TARIC A689.
(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido con arreglo al artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
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