EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) En virtud de lo dispuesto en el artículo 287, punto 12, de la Directiva 2006/112/CE, Hungría puede conceder una franquicia del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual sea como máximo igual al contravalor en moneda nacional de 35 000 EUR al tipo de conversión del día de su adhesión.
(2) Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1490 del Consejo (2), se autorizó a Hungría a introducir una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE por la que se exime del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios no supere el contravalor en moneda nacional de 48 000 EUR, al tipo de conversión vigente el día de su adhesión a la Unión, hasta el 31 de diciembre de 2021 o hasta la entrada en vigor de una directiva que modifique lo dispuesto en los artículos 281 a 294 de la Directiva 2006/112/CE, si esta fecha fuera anterior (en lo sucesivo, «medida especial»).
(3) Mediante carta de 19 de abril de 2021, Hungría solicitó a la Comisión autorización para seguir aplicando la medida especial hasta el 31 de diciembre de 2024, fecha en la que los Estados miembros deben transponer la Directiva (UE) 2020/285 del Consejo (3), por la que se establecen normas más simples en materia de IVA para las pequeñas empresas. Dicha Directiva también permite a los Estados miembros conceder una franquicia del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual en el Estado miembro no exceda el umbral de 85 000 EUR o su contravalor expresado en moneda nacional.
(4) De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión, mediante carta de 28 de junio de 2021, informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Hungría. Mediante carta de 29 de junio de 2021, la Comisión notificó a Hungría que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.
(5) La medida especial se ajusta a la Directiva (UE) 2020/285, que tiene por objeto reducir los costes de cumplimiento del IVA para las pequeñas empresas y el falseamiento de la competencia tanto en el ámbito nacional como en el de la Unión, así como limitar el impacto negativo de la transición entre la franquicia y la tributación (en lo sucesivo, «efecto de umbral»). Además, busca facilitar el cumplimiento de la normativa por parte de las pequeñas empresas y el control por parte de las autoridades tributarias. El umbral de 48 000 EUR es coherente con el nuevo límite máximo establecido por la Directiva (UE) 2020/285.
(6) La medida especial seguirá siendo facultativa para los sujetos pasivos. Los sujetos pasivos aún pueden seguir optando por el régimen normal de aplicación del IVA, de conformidad con el artículo 290 de la Directiva 2006/112/CE.
(7) Según la información facilitada por Hungría, la medida especial tendrá una incidencia insignificante sobre el importe global de los ingresos en concepto del IVA que Hungría recauda en la fase de consumo final.
(8) Tras la entrada en vigor del Reglamento (UE, Euratom) 2021/769 del Consejo (4), Hungría no efectuará ningún cálculo de compensación en relación con la declaración de los recursos propios del IVA en el ejercicio 2021 y los siguientes.
(9) Habida cuenta de la incidencia positiva de la medida especial para la simplificación de las obligaciones relativas al IVA a la hora de reducir la carga administrativa y los costes de cumplimiento para las pequeñas empresas y las Administraciones tributarias, así como la ausencia de repercusiones importantes en el total de ingresos por IVA generados, debe autorizarse a Hungría a seguir aplicando la medida especial por un período adicional.
(10) La autorización para aplicar la medida especial debe ser limitada en el tiempo. El límite debe ser suficiente para permitir evaluar la eficacia y la adecuación del umbral. Por otra parte, en virtud del artículo 3, apartado 1, de la Directiva (UE) 2020/285, los Estados miembros deben adoptar y publicar, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1 de dicha Directiva y aplicar dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2025. Por consiguiente, procede autorizar a Hungría a aplicar la medida especial hasta el 31 de diciembre de 2024.
(11) Con objeto de evitar efectos perturbadores, se debe permitir a Hungría aplicar la medida especial sin interrupción. Por consiguiente, la autorización solicitada debe concederse con efecto a partir del 1 de enero de 2022, de modo que haya continuidad respecto de las disposiciones previas adoptadas en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1490.
(12) Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1490 en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
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