LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de los aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder y renovar esa autorización.
(2) Los preparados de Lactiplantibacillus plantarum DSM 21762, antes identificado taxonómicamente como Lactobacillus plantarum (DSM 21762), Lactiplantibacillus plantarum NCIMB 30236, antes identificado taxonómicamente como Lactobacillus plantarum (NCIMB 30236), y Lactococcus lactis NCIMB 30117 fueron autorizados durante diez años como aditivos en los piensos para todas las especies animales por los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 868/2011 (2), (UE) n.o 1111/2011 (3) y (UE) n.o 227/2012 (4) de la Comisión, respectivamente.
(3) De conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se han presentado solicitudes de renovación de la autorización de los preparados de Lactiplantibacillus plantarum DSM 21762, Lactiplantibacillus plantarum NCIMB 30236 y Lactococcus lactis NCIMB 30117 como aditivos en los piensos para todas las especies animales, pidiendo que los aditivos se clasifiquen en la categoría de «aditivos tecnológicos». Las solicitudes iban acompañadas de la información y la documentación exigidas en el artículo 14, apartado 2, de dicho Reglamento.
(4) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») ha concluido en sus dictámenes de 5 de mayo de 2021 (5), 26 de enero de 2022 (6) y 23 de marzo de 2022 (7) que los solicitantes han aportado datos que demuestran que los aditivos cumplen los requisitos de autorización vigentes. La Autoridad ha llegado a la conclusión de que los preparados de Lactiplantibacillus plantarum DSM 21762, Lactiplantibacillus plantarum NCIMB 30236 y Lactococcus lactis NCIMB 30117 no tienen efectos adversos en la salud animal, la seguridad de los consumidores ni el medio ambiente. Ha concluido asimismo que Lactococcus lactis NCIMB 30117 debe considerarse sensibilizante respiratorio, si bien no pueden extraerse conclusiones sobre la sensibilización cutánea y su potencial irritante para los ojos y la piel, mientras que Lactiplantibacillus plantarum NCIMB 30236 debe considerarse sensibilizante cutáneo y respiratorio, aunque no pueden extraerse conclusiones sobre su potencial irritante para la piel y los ojos. La Autoridad también ha dictaminado que Lactiplantibacillus plantarum DSM 21762 no es irritante para la piel ni los ojos, si bien se considera sensibilizante cutáneo y respiratorio. El laboratorio de referencia de la Unión Europea (LRUE) considera que las conclusiones y recomendaciones alcanzadas en la evaluación anterior en relación con los métodos de análisis utilizados para el control de los agentes en la alimentación animal son válidas y ampliables a las aplicaciones actuales.
(5) La evaluación de los preparados de Lactiplantibacillus plantarum DSM 21762, Lactiplantibacillus plantarum NCIMB 30236 y Lactococcus lactis NCIMB 30117 muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. En consecuencia, debe renovarse la autorización de estos aditivos.
(6) La Comisión considera que deben adoptarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud humana, en particular en la de los usuarios de los aditivos. Tales medidas de protección deben cumplir la legislación de la Unión sobre requisitos de seguridad de los trabajadores.
(7) Como consecuencia de la renovación de la autorización de los preparados de Lactiplantibacillus plantarum DSM 21762, Lactiplantibacillus plantarum NCIMB 30236 y Lactococcus lactis NCIMB 30117 como aditivos en los piensos para todas las especies animales, deben derogarse los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 868/2011, (UE) n.o 1111/2011 y (UE) n.o 227/2012
(8) Dado que no hay razones de seguridad que exijan la aplicación inmediata de las modificaciones de las condiciones de autorización de los preparados de Lactiplantibacillus plantarum DSM 21762, Lactiplantibacillus plantarum NCIMB 30236 y Lactococcus lactis NCIMB 30117, conviene conceder un período transitorio para que las partes interesadas puedan prepararse para cumplir los nuevos requisitos derivados de la renovación de la autorización.
(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
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