Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2019/2006 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.o 1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 894/97, (CE) n.o 850/98, (CE) n.o 2549/2000, (CE) n.o 254/2002, (CE) n.o 812/2004 y (CE) n.o 2187/2005 del Consejo

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) establece una política pesquera común (PPC) para la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros.

(2) Las medidas técnicas son instrumentos de apoyo a la aplicación de la PPC. Sin embargo, una evaluación de la actual estructura normativa relacionada con las medidas técnicas ha puesto de manifiesto lo improbable de alcanzar los objetivos de la PPC, debiendo adoptarse un nuevo enfoque para incrementar la eficacia de dichas medidas, centrado en la adaptación de la estructura de gobernanza.

(3) Es preciso desarrollar un marco para la reglamentación de las medidas técnicas. Este marco debe, por una parte, establecer normas generales que deben aplicarse en todas las aguas de la Unión y, por otra, que dispongan la adopción de medidas técnicas que tengan en cuenta las particularidades regionales de la pesca a través del proceso de regionalización introducido por el Reglamento (UE) n.o 1380/2013.

(4) Este marco debe contemplar la captura y el desembarque de los recursos pesqueros, así como la utilización de los artes de pesca y la interacción de las actividades pesqueras con los ecosistemas marinos.

(5) El presente Reglamento debe aplicarse a las operaciones de pesca llevadas a cabo en aguas de la Unión por buques pesqueros de la Unión y de terceros países y por nacionales de los Estados miembros, sin perjuicio de la responsabilidad principal del Estado del pabellón, así como a los buques pesqueros de la Unión que faenan en aguas de la Unión de las regiones ultraperiféricas a que hace referencia el artículo 349, párrafo primero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). También debe aplicarse, tratándose de buques pesqueros de la Unión nacionales de los Estados miembros, en aguas no pertenecientes a la Unión a las medidas técnicas adoptadas para la zona de regulación de la Comisión de Pesquerías del Atlántico del Nordeste (CPANE) y en la zona del Acuerdo de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM).

…..

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

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