LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios ( 1 ) , y en particular su artículo 54, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 7, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) n.º 664/2014 de la Comisión ( 2 ) establece que el procedimiento establecido en los artículos 49 a 52 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 se aplica mutatis mutandis a la cancelación de un registro a que se refiere a que se refiere el artículo 54, apartado 1, de dicho Reglamento.
(2) De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.º 1151/2012, en conjunción con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) n.º 664/2014, solicitud enviada por Francia para cancelar el registro de la propiedad protegida La indicación geográfica (IGP) «Volailles de Loué» se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea ( 3 ) .
(3) Dado que la Comisión no ha recibido ninguna declaración de oposición en virtud del artículo 51 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012, la denominación «Volailles de Loué» (IGP) debe cancelarse del registro de denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas .
(4) De conformidad con el último párrafo del artículo 54, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 1151/2012, dicha cancelación se adopta de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 57, apartado 2, de dicho Reglamento.
(5) La medida prevista en el presente Reglamento se ajusta al dictamen del Comité de Política de Calidad de los Productos Agrarios,
HA ADOPTADO ESTE REGLAMENTO:
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