LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 17, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) En la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (2) figuran las sustancias activas que se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009.
(2) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2068 de la Comisión (3) se prorrogó el período de aprobación de la sustancia activa dimoxistrobina hasta el 31 de enero de 2023.
(3) Se ha presentado una solicitud de renovación de la aprobación de la sustancia activa dimoxistrobina de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión (4).
(4) Aunque se dispone de una declaración de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) (5) sobre la evaluación de la sustancia activa dimoxistrobina y la Comisión ya ha iniciado debates en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, parece probable que la aprobación expire antes de que se haya adoptado una decisión sobre la renovación. Por lo tanto, y dado que este retraso se debe a razones ajenas a la voluntad del solicitante, es necesario prorrogar su aprobación por un período de tiempo limitado, de modo que pueda completarse la evaluación necesaria para adoptar una decisión sobre la solicitud de renovación de la aprobación.
(5) En caso de que la Comisión vaya a adoptar un Reglamento por el que no se renueve la aprobación de la dimoxistrobina por no cumplirse los criterios de aprobación, la Comisión deberá fijar como fecha de expiración la fecha prevista antes del presente Reglamento o, si fuera posterior, la fecha de entrada en vigor del Reglamento por el que no se renueve la aprobación de la sustancia activa en cuestión. En caso de que la Comisión vaya a adoptar un Reglamento por el que se disponga la renovación de la aprobación de la dimoxistrobina, la Comisión intentará fijar, en función de las circunstancias, la fecha de aplicación más temprana posible.
(6) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en consecuencia.
(7) Teniendo en cuenta que la actual aprobación de la dimoxistrobina expira el 31 de enero de 2023, el presente Reglamento debe entrar en vigor lo antes posible.
(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
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