LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 54, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 7, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 de la Comisión (2) dispone que el procedimiento previsto en los artículos 49 a 52 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 se aplica mutatis mutandis a la anulación de un registro a tenor del artículo 54, apartado 1, de dicho Reglamento.
(2) De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, en relación con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 de la Comisión, se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (3) una solicitud de anulación del registro de la indicación geográfica protegida (IGP) «Salaisons fumées, marque nationale Grand-Duché de Luxembourg», remitida por Luxemburgo.
(3) Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede anular la inscripción del nombre «Salaisons fumées, marque nationale Grand-Duché de Luxembourg» (IGP) en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas.
(4) Conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 54, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la anulación del registro de un nombre debe hacerse de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 57, apartado 2, de dicho Reglamento.
(5) La medida prevista en el presente Reglamento se ajusta al dictamen del Comité de la Política de Calidad de los Productos Agrícolas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Ver texto completo