LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 42, apartado 4, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (2) establece, sobre la base de una evaluación preliminar de riesgos, una lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo.
(2) El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2018 de la Comisión (3) establece normas específicas sobre el procedimiento que debe seguirse para llevar a cabo la evaluación de riesgos contemplada en el artículo 42, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/2031 con respecto a esos vegetales, productos vegetales u otros objetos de alto riesgo.
(3) Tras una evaluación preliminar de riesgos, en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 se incluyeron 34 géneros y una especie de vegetales para la plantación originarios de todos los terceros países, entre los que figura el género Corylus L.
(4) El 29 de mayo de 2020, Serbia presentó a la Comisión una solicitud de exportación a la Unión de vegetales para plantación de Corylus avellana L. y Corylus avellana L. injertados en Corylus colurna L. de entre uno y tres años, y de vegetales para plantación de Corylus avellana L. de dos años, con medio de cultivo, en reposo y sin hojas. El expediente técnico respectivo respaldaba esta solicitud.
(5) El 25 de marzo de 2021, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») adoptó un dictamen científico sobre la evaluación de riesgos de la mercancía consistente en vegetales para plantación de Corylus avellana y Corylus colurna procedentes de Serbia (4). La Autoridad identificó la plaga Grapevine flavescence dorée phytoplasma como una plaga pertinente para esos vegetales para plantación. Esta plaga figura en la parte B, sección F, del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión (5) como plaga cuarentenaria de la Unión de cuya presencia sí se tiene constancia en el territorio de la Unión.
(6) Sobre la base de dicho dictamen, la Comisión considera aceptable el riesgo fitosanitario de la introducción en la Unión de vegetales para plantación de Corylus avellana L. y Corylus colurna L. originarios de Serbia, siempre que se cumplan los respectivos requisitos especiales de importación establecidos en el anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072. Esta consideración se aplica a todos los vegetales para plantación de estas especies, independientemente de su edad o de si están injertados, en reposo o sin hojas.
(7) Por consiguiente, dichos vegetales para plantación ya no deben considerarse vegetales de alto riesgo. Procede, por tanto, modificar el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 en consecuencia.
(8) Con el fin de cumplir las obligaciones de la Unión derivadas del Acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias (6) de la Organización Mundial del Comercio, la importación de dichas mercancías debe reanudarse lo antes posible. Por consiguiente, el presente Reglamento debe entrar en vigor a los tres días de su publicación.
(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
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