Reglamento (UE) 2023/147 de la Comisión de 20 de enero de 2023 que modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos para la ciromazina, la topramezona y el triflumizol en determinados productos

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 1, letra a), y su artículo 18, apartado 1, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo II y en el anexo III, parte A, del Reglamento (CE) n.o 396/2005, en función del producto, se fijaron límites máximos de residuos (LMR) para la ciromazina, la topramezona y el triflumizol.

(2) La aprobación de la ciromazina como sustancia activa para productos fitosanitarios expiró el 31 de diciembre de 2019 y no se presentó ninguna solicitud de renovación. Sin embargo, la ciromazina es también una sustancia farmacológicamente activa en medicamentos veterinarios, y los LMR para esta sustancia en los productos ovinos (excepto la leche) se establecieron, sobre la base de las recomendaciones de la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos (2), en el Reglamento (UE) n.o 37/2010 de la Comisión (3). Estos LMR deben mantenerse en los niveles vigentes para cubrir la exposición derivada del uso en medicamentos veterinarios en ovinos. En relación con todos los demás productos, procede suprimir los LMR respectivos establecidos para la ciromazina en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005, de conformidad con el artículo 14, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 17 de dicho Reglamento.

(3) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») llevó a cabo una evaluación del riesgo de la sustancia activa topramezona como plaguicida para los usos propuestos por el solicitante en 2014 (4). En 2020, se retiraron todas las solicitudes de renovación de la aprobación de la sustancia activa topramezona y el procedimiento de renovación concluyó con la no aprobación de dicha sustancia (5). Todas las autorizaciones vigentes para los productos fitosanitarios que contienen topramezona han sido revocadas. Procede, por tanto, reducir los LMR establecidos para la topramezona en el anexo III, parte A, del Reglamento (CE) n.o 396/2005 al límite de determinación e incluir los límites de determinación correspondientes en la lista del anexo V de dicho Reglamento, de conformidad con el artículo 14, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 17 de dicho Reglamento.

(4) La aprobación del triflumizol expiró el 30 de junio de 2020 y no se ha presentado ninguna solicitud de renovación. Todas las autorizaciones vigentes para los productos fitosanitarios que contienen triflumizol han sido revocadas. Procede, por tanto, reducir los LMR establecidos para el triflumizol en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 al límite de determinación e incluir los límites de determinación correspondientes en la lista del anexo V de dicho Reglamento, de conformidad con el artículo 14, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 17 de dicho Reglamento.

(5) La Comisión ha consultado a los laboratorios de referencia de la Unión Europea en materia de residuos de plaguicidas la necesidad de adaptar algunos límites de determinación. Dichos laboratorios han propuesto, para todas las sustancias activas que entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, límites de determinación específicos por productos, que sean factibles desde el punto de vista analítico.

(6) A través de la Organización Mundial del Comercio, se ha consultado a los socios comerciales de la Unión sobre los nuevos LMR y se han tenido en cuenta sus observaciones.

(7) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 396/2005 en consecuencia.

(8) En relación con todas las sustancias activas que entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, a fin de permitir la comercialización, la transformación y el consumo normales de los productos, dicho Reglamento no debe aplicarse a los productos que hayan sido producidos o importados en la Unión antes de empezar a aplicarse los LMR modificados y con respecto a los cuales la información muestre que se mantiene un nivel de protección de los consumidores elevado.

(9) Antes de que sean aplicables los LMR modificados, conviene dejar transcurrir un período de tiempo razonable que permita a los Estados miembros, los terceros países y los explotadores de empresas alimentarias adaptarse para cumplir los requisitos que se deriven de la modificación de dichos LMR.

(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

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Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 2, su artículo 114 y su artículo 168, apartado 4, letra b),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) Las repercusiones de las enfermedades transmisibles de los animales y de las medidas necesarias para controlar dichas enfermedades pueden ser devastadoras para los animales individualmente y para las poblaciones de animales, los poseedores de animales y la economía.

(2) Como ha quedado demostrado en experiencias recientes, las enfermedades transmisibles de los animales también pueden tener repercusiones significativas en la salud pública y en la seguridad de los alimentos.

(3) Además, se observan efectos interactivos adversos con respecto a la biodiversidad, el cambio climático y otros aspectos del medio ambiente. El cambio climático puede influir en la aparición de nuevas enfermedades, la prevalencia de las ya existentes y la distribución geográfica de los agentes patógenos y los vectores de enfermedades, incluidos los que afectan a la flora y la fauna.

(4) A fin de garantizar unos niveles elevados de salud pública y zoosanitarios en la Unión, así como el desarrollo racional de los sectores agropecuario y acuícola y aumentar la productividad, las normas sobre sanidad animal deben establecerse a nivel de la Unión. Dichas normas son necesarias, entre otras cosas, para contribuir a la realización del mercado interior y evitar la propagación de enfermedades infecciosas. Dichas normas deben garantizar además, en la medida de lo posible, que se mantenga la situación zoosanitaria existente en la Unión y se apoye la mejora consiguiente de la misma.

(5) La legislación actual de la Unión en materia de sanidad animal consiste en una serie de actos de base vinculados e interrelacionados en los que se establecen normas al respecto aplicables al comercio en el interior de la Unión, a la entrada en la Unión de animales y productos, a la erradicación de enfermedades, a los controles veterinarios, a la notificación de enfermedades y a la ayuda financiera en relación con las diferentes especies de animales, pero falta un marco jurídico global que establezca principios armonizados para todo el sector.

(6) En el Reglamento (UE) n.o 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) se establecen las normas financieras relativas al apoyo de los objetivos en materia de salud animal, por lo que dichas normas no forman parte del presente Reglamento. Además, las normas que regulan los controles oficiales de las medidas de sanidad animal establecidas en el Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y en las Directivas 89/662/CEE (5), 90/425/CEE (6), 91/496/CEE (7) y 97/78/CE (8) del Consejo deben utilizarse a fin de regular los controles oficiales en materia de salud animal.

(7) El presente Reglamento no contiene disposiciones que regulen el bienestar animal. No obstante, la salud y el bienestar de los animales están relacionados: una mejora de la salud animal fomenta la mejora del bienestar animal y viceversa. Cuando se lleven a cabo medidas de prevención y control de enfermedades de acuerdo con el presente Reglamento, deberá considerarse su efecto sobre el bienestar animal, entendido a la luz del artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), con objeto de evitar a los animales en cuestión todo dolor, inquietud y sufrimiento evitables. La legislación sobre bienestar animal, como los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 (9) y (CE) n.o 1099/2009 (10) del Consejo, debe seguir necesariamente aplicándose y ejecutándose de manera correcta. Las disposiciones del presente Reglamento no deben duplicar ni solaparse con las normas establecidas por dicha legislación.

(8) La Comunicación de la Comisión de 19 de septiembre de 2007, sobre Una nueva Estrategia de Salud Animal para la Unión Europea (2007-2013) en la que «más vale prevenir que curar», tiene como objetivo promover la salud animal prestando más atención a las medidas preventivas, a la vigilancia de las enfermedades, al control de enfermedades y a la investigación, para reducir la incidencia de las enfermedades de los animales y minimizar el impacto de los brotes cuando se produzcan. Propone la adopción de un marco regulador único y simplificado en materia de salud animal, que busque la convergencia con las normas internacionales al tiempo que garantiza un firme compromiso con elevados estándares en este ámbito.

(9) El objetivo del presente Reglamento es hacer realidad los compromisos y planteamientos adoptados en esa Estrategia de Salud Animal, incluido el principio de «salud compartida», y consolidar el marco jurídico para una política zoosanitaria común de la Unión a través de un marco regulador único, simplificado y flexible en materia de sanidad animal.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

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Publicado en Aduana | Etiquetado | Comentarios desactivados en Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/139 de la Comisión de 18 de enero de 2023 por el que se modifican los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en lo que concierne a las entradas correspondientes a Canadá, al Reino Unido y a los Estados Unidos en las listas de terceros países desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves de corral, productos reproductivos de aves de corral y carne fresca de aves de corral y de aves de caza

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 230, apartado 1, y su artículo 232, apartados 1 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) 2016/429 exige que, para entrar en la Unión, las partidas de animales, los productos reproductivos y los productos de origen animal procedan de un tercer país o un territorio, o una zona o compartimento de estos, que figuren en las listas establecidas de conformidad con su artículo 230, apartado 1.

(2) El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (2) establece los requisitos zoosanitarios que deben cumplir las partidas de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal para poder entrar en la Unión desde terceros países o territorios, o zonas de tales países o territorios, o desde compartimentos de estos en el caso de los animales de la acuicultura.

(3) El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (3) establece las listas de terceros países o territorios, o zonas o compartimentos de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de las especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692.

(4) En concreto, en los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 figuran las listas de terceros países o territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves de corral y productos reproductivos de aves de corral y de carne fresca de aves de corral y de aves de caza, respectivamente.

(5) Canadá ha notificado a la Comisión nueve brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral en sus provincias de Columbia Británica (7), Quebec (1) y Ontario (1), que se confirmaron entre el 29 de noviembre y el 29 de diciembre de 2022 mediante análisis de laboratorio (RCP-RT).

(6) Por otro lado, el Reino Unido ha notificado a la Comisión once brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral en los condados ingleses de Cumbria (1), Norfolk (3), Yorkshire del Norte (1), Suffolk (1) y Yorkshire (1), y en los condados escoceses de Angus (1), Fife (1), Moray (1), así como Perth y Kinross (1), que se confirmaron entre el 14 de diciembre de 2022 y el 10 de enero de 2023 mediante análisis de laboratorio (RCP-RT).

(7) Asimismo, los Estados Unidos han notificado a la Comisión diecisiete brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral en los Estados de California (1), Colorado (2), Indiana (1), Minnesota (2), Missouri (1), Nebraska (1), Dakota del Sur (3), Tennessee (4) y Washington (2), que se confirmaron entre el 8 de diciembre y el 22 de diciembre de 2022 mediante análisis de laboratorio (RCP-RT).

(8) Tras la detección de estos brotes recientes de gripe aviar de alta patogenicidad, las autoridades veterinarias de Canadá, del Reino Unido y de los Estados Unidos han establecido zonas de control de al menos 10 km alrededor de los establecimientos afectados y han aplicado una política de sacrificio sanitario para controlar la presencia de la gripe aviar de alta patogenicidad y limitar la propagación de esta enfermedad.

(9) Canadá, el Reino Unido y los Estados Unidos han informado a la Comisión sobre la situación epidemiológica en sus territorios y las medidas que han adoptado para impedir que siga propagándose la gripe aviar de alta patogenicidad, información que ha evaluado la Comisión. Conforme a esa evaluación y con miras a proteger la situación zoosanitaria de la Unión, debe dejar de autorizarse la entrada en la Unión de partidas de aves de corral, productos reproductivos de aves de corral y carne fresca de aves de corral y de aves de caza procedentes de las zonas sujetas a restricciones que han establecido las autoridades veterinarias de Canadá, del Reino Unido y de los Estados Unidos debido a los brotes recientes de gripe aviar de alta patogenicidad.

(10) Canadá ha presentado información actualizada sobre la situación epidemiológica en su territorio en relación con trece brotes de gripe aviar de alta patogenicidad que se confirmaron entre el 10 de abril y el 6 de octubre de 2022 en establecimientos de aves de corral situados en las provincias de Alberta (4), Columbia Británica (1), Manitoba (1), Ontario (6) y Saskatchewan (1).

(11) También el Reino Unido ha presentado información actualizada sobre la situación epidemiológica en su territorio en relación con cinco brotes de gripe aviar de alta patogenicidad que se confirmaron entre el 6 de agosto y el 9 de septiembre de 2022 en establecimientos de aves de corral situados en los condados ingleses de Devon (4) y Pembrokeshire (1).

(12) Canadá y el Reino Unido han comunicado también las medidas que han adoptado para impedir la propagación de la gripe aviar de alta patogenicidad. Concretamente, a raíz de los citados brotes, Canadá y el Reino Unido han aplicado una política de sacrificio sanitario para controlar y limitar la propagación de la enfermedad, y también han completado las medidas de limpieza y desinfección necesarias tras la aplicación de la política de sacrificio sanitario en los establecimientos de aves de corral infectados de sus territorios.

(13) La Comisión ha evaluado la información presentada por Canadá y el Reino Unido y ha llegado a la conclusión de que se han eliminado los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en los establecimientos de aves de corral en cuestión y de que ya no existe ningún riesgo vinculado con la entrada en la Unión de mercancías de aves de corral procedentes de las zonas de ambos países desde las que se había suspendido la entrada en la Unión de las citadas mercancías debido a los brotes.

(14) Procede, por tanto, modificar los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 para tener en cuenta la situación epidemiológica actual respecto a la gripe aviar de alta patogenicidad en Canadá, el Reino Unido y los Estados Unidos.

(15) Teniendo en cuenta la situación epidemiológica actual en Canadá, en el Reino Unido y en los Estados Unidos en lo que respecta a la gripe aviar de alta patogenicidad y el grave riesgo de su introducción en la Unión, las modificaciones que deben introducirse en los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 mediante el presente Reglamento deben surtir efecto con carácter de urgencia.

(16) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

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Reglamento de Ejecución (UE) 2023/112 de la Comisión, de 18 de enero de 2023, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinadas ruedas de aluminio originarias de la República Popular China a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea («el Reglamento de base») (1), y en particular su artículo 11, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

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Reglamento de Ejecución (UE) 2023/111 de la Comisión, de 18 de enero de 2023, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido graso originario de Indonesia

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento de base»), y en particular su artículo 9, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

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Nuestra Señora del Pilar

Nuestra Señora del Pilar

Nuestra Señora del Pilar titular de la Hermandad de Nuestra Señora del Pilar, con sede canónica en la Basílica de Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza.

Tiene sus cultos principales en torno a su festividad el doce de octubre. En el video inferior en el interior de su sede canónica.

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Redoble de campanas de la Basílica de Santa María del Pilar

Basilica del Pilar

Redoble de campanas de la Basílica de Santa María del Pilar de Zaragoza desde la otra orilla del río Ebro. En las primeras horas de la mañana del verano.

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Cercanías serie 446

Entrada en la estación madrileña de Alcalá de Henares de tren de línea C2 procedente de la estación de Guadalajara con destino Madrid Chamartín. Esta composición esta fabricado por Construcción y Auxiliar de Ferrocarril y operado por Red Nacional de Ferrocarriles Españoles.

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Bar Verdiblanco

Bar Verdiblanco

Situado en la Plaza de Mostenses número 1 en el puesto 42 del mercado en la planta baja se encuentra el Bar Verdiblanco un lugar ideal para tomar un aperitivo, bocadillo, montado o ración además del menú del día por once euros donde los Miércoles durante la temporada de invierno, se podrá disfrutar del cocido madrileño por once euros, igual que un menú diario.

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Reglamento de Ejecución (UE) 2023/132 de la Comisión de 18 de enero de 2023 relativo a las medidas de salvaguardia respecto a las importaciones de arroz índica originario de Camboya a raíz de la reapertura de la investigación a fin de ejecutar la sentencia del Tribunal General de 9 de noviembre de 2022 en el asunto T-246/19, en relación con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/67

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 310, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los artículos 22 y 26 del Reglamento (UE) n.o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento (CE) n.o 732/2008 del Consejo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El 17 de enero de 2019, la Comisión Europea («Comisión») publicó el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/67 de la Comisión (2), por el que se imponen medidas de salvaguardia respecto a las importaciones de arroz índica originario de Camboya y Myanmar/Birmania clasificado con los códigos NC 1006 30 27, 1006 30 48, 1006 30 67 y 1006 30 98, mediante el cual la Comisión restableció los derechos del arancel aduanero común a las importaciones de dicho arroz durante un período de tres años y estableció una reducción progresiva del tipo del derecho aplicable («Reglamento en cuestión») en la medida en que afectaba a las importaciones de arroz procedente de Camboya y Myanmar/Birmania.

(2) El Reino de Camboya y Cambodia Rice Federation impugnaron el Reglamento en cuestión ante el Tribunal General («Tribunal General»).

(3) Mediante sentencia de 9 de noviembre de 2022 en el asunto T-246/19, Reino de Camboya y Cambodia Rice Federation/Comisión («sentencia»), el Tribunal General anuló el Reglamento en cuestión.

(4) El Tribunal General declaró que la Comisión había incurrido en error de Derecho y en error manifiesto de apreciación al limitar arbitrariamente el ámbito de su investigación sobre el perjuicio causado a la industria de la Unión únicamente a los molineros de arroz índica blanqueado o semiblanqueado transformado a partir de arroz cáscara cultivado o cosechado en la Unión. Por consiguiente, la definición errónea de «productores de la Unión» también había viciado de error el análisis de la existencia de dificultades considerables, ya que la Comisión excluyó a una parte de los productores de la evaluación del perjuicio.

(5) El Tribunal General también consideró que la Comisión no había aportado las pruebas necesarias en relación con los ajustes efectuados en el análisis de la subcotización.

(6) Por último, el Tribunal General consideró que la Comisión había vulnerado el derecho de defensa de las partes demandantes y había incumplido la obligación de comunicar los hechos y las consideraciones esenciales y sus pormenores. En particular, la Comisión no había comunicado los datos en que se basan los indicadores de consumo y de perjuicio, ni el análisis de la subcotización y los ajustes efectuados a raíz de las observaciones de las partes interesadas sobre el documento de información general.

(7) A raíz de la sentencia, la Comisión decidió, mediante un anuncio («anuncio de reapertura») (3), reabrir la investigación y reanudarla en el punto en el que se produjo la irregularidad.

(8) Tal como se explica en el anuncio de reapertura, el objetivo de la reapertura de la investigación original es enmendar plenamente los errores constatados por el Tribunal General y estudiar si la aplicación de las normas tal como han sido aclaradas por el Tribunal General justifica el restablecimiento de las medidas, lo que daría lugar al restablecimiento de los derechos del arancel aduanero común a las importaciones de arroz índica originario de Camboya clasificado con los códigos NC 1006 30 27, 1006 30 48, 1006 30 67 y 1006 30 98 durante el período original de tres años, es decir, entre el 18 de enero de 2019 y el 18 de enero de 2022.

(9) Sobre la base de sus nuevas conclusiones y del resultado de la investigación reabierta, que se desconoce en esta fase, la Comisión puede adoptar un nuevo Reglamento. Dado que las medidas se dieron por concluidas, cualquier restablecimiento de derechos del arancel aduanero común solo afectaría a las importaciones realizadas durante el período original de aplicación del Reglamento en cuestión (es decir, a las importaciones realizadas entre el 18 de enero de 2019 y el 18 de enero de 2022).

(10) De conformidad con el artículo 310, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el presupuesto se ejecutará con arreglo al principio de buena gestión financiera. Los Estados miembros y la Unión cooperarán para que los créditos consignados en el presupuesto se utilicen de acuerdo con dicho principio. Con este fin, las autoridades aduaneras nacionales deben esperar al resultado del reexamen antes de decidir sobre cualquier solicitud de devolución relativa a los derechos anulados por el Tribunal General. Por tanto, se ordena a las autoridades aduaneras que dejen en suspenso cualquier solicitud de reembolso de los derechos anulados hasta que se publique en el Diario Oficial de la Unión Europea el resultado del reexamen.

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